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¿Que es un operador portuario?

  
El Régimen de Responsabilidad en el Proyecto de Ley Nacional de Puertos
José Alfredo Sabatino Pizzolante
Abogado, Socio de la firma Sabatino Pizzolante Abogados Marítimos & Comerciales. MSc en Administración Portuaria (Wales). LL.M en Derecho Marítimo (Wales).


1.- Introducción
La entrada en vigencia de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, marca el comienzo de una profunda revisión de nuestra legislación marítima y portuaria. En efecto, el art. 8 del citado instrumento legal establece "que el Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Marina Mercante, oída la opinión de los entes vinculados al sector marítimo, elaborará dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de la política acuática del estado, presentará las propuestas para desarrollar el Proyecto de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos y todas aquellas que se requiera para la adecuación de la legislación marítima nacional a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Fue así como a partir del mes de Julio del 2000 se instalarían los distintos grupos de trabajos, que constituidos en sub-comités, habrían de trabajar en los proyectos de leyes que hoy considera el Consejo Nacional de la Marina Mercante.
Correspondería al Sub-Comité Portuario -del cual formamos parte en representación de la Asociación Naviera de Venezuela y la Cámara de Comercio de Puerto Cabello- la elaboración del Proyecto de Ley Nacional de Puertos, cuyo Título IV relativo al Régimen de Responsabilidad, aun cuando se encuentra bajo revisión en la actualidad, nos proponemos comentar brevemente. La versión utilizada corresponde a la del 2-10-2000, la cual puede ser consultada en la siguiente dirección: www.loea-eacuaticos.gov.ve.

2.- Antecedentes sobre el Régimen de Responsabilidad
Hablar sobre régimen de responsabilidad en la actividad portuaria venezolana, referida a la etapa 1991-2000 -la cual corresponde cronológicamente a la descentralización portuaria - no constituye tarea fácil. En efecto, durante la existencia del Instituto Nacional de Puertos, y por aplicación del art. 26 de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de Puertos, existió un régimen más o menos uniforme, de acuerdo al cual este último respondía por las pérdidas o el deterioro de las mercancías debido a causas imputables al Instituto, siempre y cuando ocurrieran en el lapso comprendido entre el momento en que se comenzaba a manipularlas y aquél en que debían ser retiradas por los interesados; por el contrario, una vez operada la privatización de servicios portuarios el año 1991 y dictadas las leyes regionales portuarias, el régimen de responsabilidad se tornó en materia de difícil tratamiento, en la que normas de dudosa constitucionalidad, por una parte, y la aparición del "operador portuario" mismo por la otra, crearon en gran medida un régimen de irresponsabilidad dentro del recinto portuario.
Así el régimen de responsabilidad bajo la existencia del INP, variaría substancialmente con lo previsto en el art. 6 de la Resolución No. 419 del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dictada en 1991, la cual estableció: "Las empresas de servicios portuarios prestarán sus servicios bajo su responsabilidad exclusiva./La responsabilidad por la carga que se deposite en las áreas de acopio será de la empresa que hubiere solicitado dichas áreas./La responsabilidad por la carga depositada en almacenes administrados, bajo cualquier caso, por empresas de servicios portuarios, será de éstas./El Instituto Nacional de Puertos no será responsable, en ningún caso, por los actos de las empresas de servicios portuarios". Así, fue transferido al Operador Portuario la responsabilidad por pérdidas o daños a la mercancía.
Las leyes portuarias regionales, más tarde, incorporarían normas similares como, por ejemplo, el art. 29 de la Ley de Puertos del Estado Carabobo que establece: "La prestación de los servicios de cualquier naturaleza al buque y a la carga serán realizados por operadores portuarios independientes debidamente autorizados. Estos servicios serán ejecutados bajo su responsabilidad exclusiva y con su personal, bienes y equipos", normas estas, necesario es mencionarlo, que podrían ser calificadas de dudosa constitucionalidad, si se tiene presente que el art. 126 de la Constitución de 1961, establecía la responsabilidad civil como materia del legislador nacional.
Consecuencia de lo anterior, es que la etapa portuaria 1991-2000 dio nacimiento a una normativa incoherente, en la que instrumentos jurídicos nacionales y regionales contribuyeron a fomentar lo que antes hemos calificado como un verdadero régimen de irresponsabilidad, en el cual son inexistentes normas expresas sobre la materia, por lo que debe recurrirse en la actualidad a las reglas generales del derecho civil, en particular, las aplicables a la responsabilidad extra-contractual, con las inconveniencias que esto trae, a los fines de dirimir los conflictos entre las partes. En la práctica, lo anterior significa que aspectos tales como la limitación de responsabilidad, causales de exoneración de responsabilidad, período de responsabilidad, lapso de prescripción, se convierten en terreno difícil que transitar a la hora de un reclamo por daño o pérdida de mercancía.

3.- El Régimen de Responsabilidad en el Proyecto de Ley Nacional de Puertos
El Título IV del Proyecto de Ley Nacional de Puertos, sobre el Régimen de Responsabilidad, tiene como fundamento básico el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional, el cual tuvo su elaboración definitiva en la conferencia diplomática celebrada en Viena, Austria, del 2 al 19 de abril de 1991. A pesar del escaso número de países firmantes de este Convenio --España, Estados Unidos de América, Filipinas, Francia y México- el mismo resulta de gran importancia, en particular, si se tiene presente que las reglas internacionales que gobiernan el transporte de mercancías por mar (Haya y Haya-Visby) están referidas al tramo marítimo, dejando al porteador en libertad de negociar los términos de las operaciones anteriores y posteriores al transporte. Lo anterior ha traído como consecuencia que al producirse siniestros o reclamos en una terminal, surja la llamada tierra de nadie, en donde los conflictos de leyes y complejas relaciones jurídicas se constituyen en la regla, en la que el porteador o transportista trata de evadir responsabilidad, invocando como argumento legal el cese de su responsabilidad una vez que la mercancía pasa la borda del barco (takle to takle). Además, esa libertad de poder pactar los períodos previos y posteriores al transporte, por lo general crea lagunas jurídicas de difícil solución.
Sin embargo, si bien es cierto el Sub-Comité Portuario tuvo a la vista este Convenio para la redacción del Título IV que nos ocupa, no menos cierto es que muchos de los artículos fueron revisados a la luz de la experiencia doméstica. De gran importancia fueron, de hecho, los comentarios de la Asociación Naviera de Venezuela, Asociación Naviera del Estado Anzoátegui y Cámara de Comercio de Puerto Cabello.
Así el Proyecto de LNP busca establecer un régimen uniforme de responsabilidad aplicable tanto al Administrador Portuario como al Operador Portuario incluyendo, además, al llamado Operador de Terminal, en el desarrollo de actividades calificadas por la ley como operaciones portuarias:
Concepto de administrador portuario.
ARTÍCULO 63.- Se entiende por administrador portuario la persona jurídica que ejerce la titularidad y representación del puerto, cualquiera sea su clasificación.
............
Contenido de las operaciones portuarias.
ARTÍCULO 66.- Las operaciones portuarias comprenden los servicios de carga, descarga, transferencia, llenado y vaciado de contenedores y, en general, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de buques; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores, el suministro de la mano de obra y otros servicios de naturaleza semejante.
Concepto de operador portuario.
ARTÍCULO 70.- Se entiende por operador portuario toda persona jurídica distinta al transportista que, en el ejercicio de una autorización o un contrato otorgado por el administrador portuario, se hace cargo de mercancías que han sido o van a ser objeto de transporte por agua, a fin de prestar o hacer prestar con respecto a esas mercancías, los servicios tales como el depósito transitorio, la carga, la descarga, la estiba, la desestiba, el arrumaje, el entablado, el trincado, el acarreo y el almacenamiento.
Concepto de operador de terminal.
ARTICULO 71.- Se entiende por operador de terminal todo operador portuario que tiene bajo su control directo un área abierta o patio dentro de la zona portuaria, mediante un instrumento contractual celebrado con el administrador portuario.

4.- Reflexiones Finales

La eventual aprobación de la Ley de Comercio Marítimo -la cual sustituirá el Libro II del viejo Código de Comercio- y la Ley Nacional de Puertos, parece ser el camino más expedito hacia el establecimiento de un régimen uniforme de responsabilidad a ser aplicado en el negocio portuario, esto independientemente de las modificaciones que aún pueda sufrir el Título IV aquí comentado. Lo anterior, no cabe duda, redundaría en favor de los operadores portuarios, porteadores, exportadores, importadores, empresas aseguradoras y, a decir verdad, de nuestro comercio internacional.
Indudablemente, los gobiernos regionales deberán acoger en sus respectivas leyes portuarias (leyes de desarrollo) los principios sobre el régimen de responsabilidad, consagrados en la futura Ley Nacional de Puertos (ley base).
Sólo resta esperar que estas nuevas leyes sean de pronta aprobación, para llevar a la práctica lo que esperamos no se convierta en un simple ejercicio teórico.

Agencia de Aduanas «Concepto»



Una Agencia de aduanas es una oficina pública de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.
Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.




Misiones de la aduana

Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:
Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.
Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.

 

Funcionamiento
 
Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.
Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).

Planilla o Lista de Embalaje

 En este documento se detalla el material del producto, el peso en medidas métricas y no métricas, las medidas, los números de cada embalaje y el método de transporte; como paleta, jaula, carretel, etc. El documento debe tener un duplicado escrito en el idioma que se habla donde la carga llega a destino. El comprador utiliza este documento para calcular el peso total del embarque, el volumen y el contenido de la carga. También se debe detallar el marcaje de embarque, los datos del embarcador y del comprador y se debe hacer referencia a la carta de crédito, en caso de ser necesario. Todos estos datos deben coincidir con las condiciones que se establecieron al momento de la venta. La planilla o lista de embalaje se solicita en algunas ocasiones, aunque no siempre es obligatoria. Sin embargo, se recomienda el uso de esta planilla para facilitar el proceso de control. Este documento se asemeja a la Factura Comercial y describe el contenido del embarque. La planilla debe tener la la siguiente información: 





Lugar y fecha de embarque




Número de pedido




Peso neto, total y legal




Altura, ancho y logitud de los productos o paquetes




Cantidad de paquetes




Contenidos de cada paquete

Conocimiento de Embarque




Es un documento que generalmente se adjunta a una copia de la factura comercial. La copia del Conocimiento de Embarque (para envíos marítimos) or conocimiento aéreo (para envíos aéreos) siempre se fechan y se enumeran. Existen dos tipos de Conocimiento de Embarque: No negociables y negociables o "shipper's order". Este último se utiliza para operaciones comerciales que se realizan con letra a la vista o con carta de crédito.

Nombre del barco y del capitán






Puerto de matrícula y tonelaje registrado






Nombre de la empresa de transporte y/o embarcador






Nombre del destinatario






Cantidad de paquetes con la descripción específica de los contenidos: cantidad, calidad y marcaje de los productos






Puerto de carga y descarga con una declaración del puerto de escala, en caso de que exista






Cantidad de carga






Lugar, forma y fecha de pago






Fecha de la preparación del documento y firma original, manuscrita, del capitán y del embarcador






Número y sello






Conocimiento aereo o el conocimiento de embarque debe/n estar firmado/s por el transportista






Para envíos con letras de cambio o cartas de crédito, el conocimiento de embarque debe tener la aclaración 'sin restricciones' (Clean on Board), para aclarar que el transportista no ha hecho ninguna objeción con respecto a la condición de la carga o del embalaje y que la mercancía se colocó a bordo del buque.










CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: REQUISITOS







¿Están claramente definidos el destinatario, embarcador y las demás partes?






¿Las descripciones, marcajes y números coinciden con los de la factura comercial y la lista de embalaje? ¿Son exactos?






¿Los números pertinentes a forma de embarque, ruta, transportista y barco se han registrado y son claros?






¿Los conocimientos marítimos con la aclaración "a bordo" constituye un requisito de la carta de crédito?






¿Se ha efectuado el conocimiento de embarque con la aclaración "a la orden" o "prepaga" por C.I.F. (coste, seguro y flete) y carta de crédito? Si los cargos por flete están incluidos en la factura comercial, el conocimiento de embarque está detallado como "prepago"?






¿Los productos están clasificados como materiales peligrosos?


Certificado de Origen




Es un documento que requieren muchos países, para efectuar declaraciones de aduana, por motivos tarifarios. Este documento certifica el país de origen de la mercancía y algunas veces requiere la firma del cónsul del país de destino. La información del formulario es la siguiente:


 • Nombre completo y dirección del propietario o agente





• Dirección completa del embarcador, vendedor y consignatario





• Descripción completa de la mercancía; peso, detalles de embalaje, marcajes y números





• Nombre del barco que transporta la mercancía





• Fecha de embarque





• País de origen de los productos





• Firma del propietario o agente





• Nombre completo y firma de la autoridad consular o de la Cámara de Comercio capaz de representar o que puede demostrar el origen del producto






CERTIFICADO DE ORIGEN: REQUISITOS






• ¿La carta de crédito, la factura de compra o el país destinatario solicitan un Certificado de Origen?





• ¿Los traatados de comercio o los países de destino requieren la utilización de un formato especial?





• ¿Coinciden las descripciones del producto, cantidades, marcas y los números con la factura comercial, el conocimiento de embarque y la lista de embalaje?





• ¿Está el Certificado de Origen debidamente firmado? ¿Ha sido revisado y sellado por una Cámara de Comercio? ¿Ha sido escriturado? ¿Se requiere la obtención de una visa?





































































































Factura Comercial


Es un documento preparado por el fabricante o el vendedor. El comprador necesita esta factura para demostrar que los productos le perternecen y para efectuar los arreglos de pago. La aduana solicita este documento al momento de la entrega y puede utilizarlo para evaluar las tarifas de importación. El importador debe asegurarse de antemano de que la factura comercial esté certificada y legalizada por un consulado, embajada o cámara de comercio. Estos pequeños detalles podrían llegar a detener el flete en el puerto de entrada, por ese motivo, es necesario que no omita ninguno. El formulario debe incluir la siguiente información:



 

Descripción completa de la mercancía con el precio y la declaración de origen




Dirección completa del embarcador, vendedor y destinatario




Número de permiso de importación (si existe)




Fecha del pedido




Número de conocimiento de embarque




Número de carta de crédito




Fecha de embarque, número del contenedor, medios de transporte, punto de partida y puerto de entrada




Términos y condiciones de entrega y de pago




Marcajes para exportaciones




La copia de la factura que retiene el exportador debe incluir una declaración notarial como la que sigue:





Yo (nombre, compañía, cargo), certifico que la presente mercancía coincide exactamente con el pedido del comprador, que proviene y que se fabricó en los EE.UU. (o que algún otro país intervino como tercero), que la factura es fiel y correcta en todo sentido y, por la presente, asumo total responsabilidad por cualquier inexactitud o errores que pudieran existir."